Nueva modalidad de reserva de los turnos de ciudadanía para los trámites de Reconstrucción de ciudadanía iure sanguinis

Se informa que los turnos para la Oficina de ciudadanía se toman exclusivamente a través de videollamada WhatsApp.

Apartir del lunes 10 de junio de 2019 iniciará de forma experimental una nueva modalidad de reserva de turnos para los trámites de Reconstrucción de ciudadanía iure sanguinis.

De este modo, será posible reservar el turno personal para presentar la documentación realizando una videollamada WhatsApp a los siguientes números 116980-8604 e 116980-8605 en el horario de 11:30 a 12:30 durante los siguientes días: lunes, martes, jueves y viernes. El servicio ne estará activo durante los feriados argentinos y en los siguentes dias – 25 de abril, 2 de junio, 26 de diciembre y el lunes que sigue el domingo de Pascua (feriados italianos).

Los turnos para “Hijos directos mayores de edad” continuarán siendo asignados a través del sistema Prenota OnLine
Se recuerda que cada persona mayor de 18 años deberá tomar un turno y que para el control de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad, deberán abonarse impuestos consulares equivalentes a Euros €300 a pagarse en pesos al cambio consular oficial.

  • Las tipologias de turnos para la Oficina de ciudadanía son las siguientes:
    Reconstrucción de Ciudadanía:
    Reservado a aquel que presente la instancia de reconocimiento de la ciudadanía italiana y las mujeres casadas con ciudadano italiano antes del 27/4/1983.
    Requisitos: residencia en la circunscripción consular de mínimo 6 meses.
  • Naturalizaciones por matrimonio / unión civil:
    Reservado a todo aquel que presente la solicitud de naturalización por matrimonio / unión civil en base a los artículos Artículos 5, 7 y 9.1 – Ley n. 91 del 5.2.1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009.
    Requisitos: residencia en la circunscripción consular y la existencia del vínculo conyugal / unión civil, es decir que la instancia puede ser presentada siempre y cuando no haya disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio /unión civil y no subsista la separación personal de los cónyuges o de la pareja en unión civil.

PD: La persona que se casa con un ciudadano italiano puede presentar la solicitud de naturalización por matrimonio / unión civil después de tres años de matrimonio / unión civil en el caso de residir en el exterior y después de dos años de matrimonio / unión civil si reside en Italia. Los términos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por el matrimonio o por la pareja en unión civil.

  • Hijos directos mayores de edad:
    Reservado a la reconstrucción de la ciudadanía para los hijos directos mayores de edad. Al servicio podrán acceder EXCLUSIVAMENTE:

    • Hijos directos, mayores de edad, de ciudadanos italianos registrados en el “Anagrafe” de este Consulado General (residencia en la circunscripción consular de al menos 6 meses);
      Hijos directos, mayores de edad, de ciudadanos italianos que han realizado la reconstrucción de la ciudadanía en este Consulado General o en uno de los Consulados Honorarios de nuestra jurisdicción y cuya documentación resulte por lo tanto en los archivos de esta Oficina.
      Una vez reservado el turno, el personal encargado examinará previamente el pedido y dará de baja todos los turnos que NO se encuentren dentro de uno de los dos casos previstos. Los turnos cancelados serán inmediatamente puestos a disposición de los usuarios.

En fase de estudio de los expedientes en nuestro poder, en el caso que se encontrasen faltantes de documentación de cualquier ascendiente en línea recta, el titular del turno recibirá un email con la indicación de la documentación que deberá presentar el día del turno.

La falta de la presentación de dicha documentación, automáticamente comportará la no aceptación de la solicitud y la pérdida del turno.

Documentación base que deberá ser presentada el día del turno (ver los requisitos de las actas a para ser presentadas):

  • Partida de nacimiento;
  • Partida de matrimonio (n el caso en que la persona haya contraído matrimonio);
  • Partida de nacimiento de los hijos menores;
  • Sentencia de divorcio (si fuera el caso) (ver sentencias)
  • Sentencia de adopción (si fuera el caso) (ver sentencias)

ATENCIÓN: la reserva del turno no da derecho a la presentación de la solicitud. El día del turno el personal pertinente examinará la solicitud y aceptará solo los legajos que encuadren en unos de los dos casos previstos con el correspondiente pago en pesos de la suma de Euros 300.